Las Entidades Territoriales Indígenas: perspectivas para la implementación de la Administración Pública Étinca Ancestral
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Escuela Superior de Administración Pública - ESAP
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Desde la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Organización Internacional de Trabajo (OIT), en Ginebra, Suiza, se han suscrito diversos pactos que propenden por la dignidad, libertad, justicia del ser humano en general, promoviendo el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades propias y las de las comunidades a las cuales se pertenece.
Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre de 1966), la Convención 169 de 1989 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, convención más amplia para garantizar sus derechos y que fue ratificado por Colombia y promulgada mediante la Ley 21 de 1991, promulga la diversidad de civilizaciones y culturas que constituyen el patrimonio de la humanidad y se proscribe cualquier tipo de discriminación.
Con la Constitución de 1991 se incorporaron amplias disposiciones y reconocimientos a los Pueblos indígenas: en el artículo 7º de la Carta el deber del Estado de proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación; 70, inciso 2º dispuso el principio de igualdad de las culturas; y en ese mismo artículo, en el numeral 10, estableció el principio de oficialidad de las lenguas indígenas en sus territorios; conjuntamente con el derecho a la educación bilingüe e intercultural; el artículo 68 que confiere el derecho a la educación respetuosa de las tradiciones. El artículo 171, dispone el derecho a elección en Circunscripción especial; en el artículo 176, incisos 3 y 4, faculta al legislador para crear circunscripción especial adicional; en el artículo 329, se reafirma el derecho colectivo a la propiedad de
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la tierra inherente a los resguardos, en armonía con lo dispuesto en el artículo 63; en el 246, el derecho a una jurisdicción especial; en el artículo 330 su derecho a la autonomía política y el autogobierno, determinándoles funciones sustantivas, asociadas todas ellas, a sus territorios; el 330, en su parágrafo, relativo a las condiciones para explotar recursos naturales en los territorios indígenas; en el 357, en donde se les adjudica el derecho de participar en los ingresos corrientes de la nación.
Las disposiciones constitucionales y la Convención 169 de 1989 de la OIT conforman lo que la jurisprudencia ha denominado bloque de constitucionalidad.7
Muy a pesar del avance en el reconocimiento de sus derechos civiles, políticos y económicos, de lo cual constituyó un gran avance la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, todavía es lejana la materialización del ejercicio de su autogobierno, autonomía y libre determinación bajo sus usos, costumbres, cosmovisión y su interrelación con las autoridades nacionales y locales del Estado colombiano.
Es por ello, que se pretende a través de este trabajo, brindar luces de cómo destrabar la articulación necesaria entre las diferentes instancias de gobierno con el fin de avanzar en unas acciones que han sido postergadas con el transcurrir de los años y que permitirá ampliar la concepción del pluralismo jurídico y de la gestión pública en Colombia.
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Naranjo Luján, J. (2024). Las Entidades Territoriales Indígenas: perspectivas para la implementación de la Administración Pública Étinca Ancestral. [Tesis de posgrado]. Bogotá, Colombia: Escuela Superior de Administración Pública - ESAP. Facultad de posgrado. Maestría en Administración Pública