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Item type: Item , Resolución No. 14 (Enero 28 de 2026) "Por medio de la cual se adopta el Programa de Transparencia y Ética Pública - PTEP para la Alcaldía del Municipio de Córdoba Quindío, de acuerdo con los lineamientos de la Ley 2195 de 2022"(Alcaldía Municipal, 2026-01-28) Alcaldía Municipal; Córdoba, (Quindío, Colombia); Valencia Henao, Guillermo AndresResolución No. 14 (Enero 28 de 2026) "Por medio de la cual se adopta el Programa de Transparencia y Ética Pública - PTEP para la Alcaldía del Municipio de Córdoba Quindío, de acuerdo con los lineamientos de la Ley 2195 de 2022".Item type: Item , Marco Fiscal a Mediano Plazo 2026 - 2035(Alcaldía Municipal, 2026) Alcaldía Municipal; La Tebaida, (Quindío, Colombia); Celis Rojas, Ricardo AlfonsoEl Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) fue establecido por la Ley 819 de 2003 como un instrumento normativo orientado a fortalecer la disciplina y la transparencia fiscal en las entidades territoriales. Este mecanismo constituye una herramienta estratégica de planificación presupuestal, al incorporar los elementos financieros esenciales para orientar las decisiones fiscales de la administración municipal en un horizonte de diez vigencias fiscales consecutivas. El MFMP no solo cumple una función de diagnóstico y proyección, sino que también se convierte en un mecanismo de control estratégico que orienta la toma de decisiones en materia de ingresos, gastos, endeudamiento y sostenibilidad fiscal. Su aplicación permite anticipar escenarios financieros, evaluar riesgos y establecer límites prudenciales que contribuyan a la estabilidad macroeconómica local. En este sentido, el MFMP trasciende la planeación de mediano plazo y se convierte en un referente técnico para la formulación de políticas públicas responsables, coherentes y sostenibles.Item type: Item , Plan Anual de Vacantes y de Previsión de Recursos Humanos(Alcaldía Municipal, 2026) Alcaldía Municipal; Génova, (Quindío, Colombia); Sicua Galvis, Diego FernandoEl Plan Anual de Vacantes y Previsión de Recursos Humanos tiene por objetivo, diseñar estrategias de planeación anual de la previsión del talento humano, con el fin de identificar las necesidades de la planta de personal, disponiendo de la gestión del talento como una estrategia organizacional.Item type: Item , Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) Alcaldía de Quimbaya(Alcaldía Municipal, 2024-03) Alcaldía Municipal; Quimbaya, (Quindío, Colombia)La obligación de implementar un Programa de Transparencia y Ética Pública por parte de las entidades surgió desde el momento en que se promulgó la Ley 2195 de 2022. Según el parágrafo 2 del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195, las entidades de orden territorial tendrán hasta dos (2) años a partir del 30 de agosto de 2024, para realizar la transición desde el Plan Anticorrupción al Programa de Transparencia. Este plazo, en principio, se cumplió el 18 de enero de 2023, un año después de la promulgación de la Ley no obstante además del plazo del parágrafo 2, existía una condición implícita en el parágrafo 3, relacionada con unos lineamientos que debe expedir la secretaria de trasparencia de la república, condición cumplida con la expedición del Decreto 1122 de 2024, luego del 30 de agosto de 2024 empezó a correr el término perentorio de dos (2) años para entidades territoriales para que se realice la transición definitiva a Programas de Transparencia, es decir que, a partir del 30 de agosto de 2026, todas las entidades de orden territorial deben contar con la implementación del Programa de Transparencia y Ética Pública, dos (2) años después de publicado el decreto 1122 de 2024. En cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Decreto 1122 de agosto de 2024, la alcaldía de Quimbaya, se encuentra en el proceso de transición y elaboración del Programa de Transparencia y Ética Pública. Este documento preliminar contiene los planes de trabajo necesarios para la construcción de los dos componentes clave del programa: el componente transversal y el componente programático, como parte de un esfuerzo integral para fortalecer la transparencia, la ética y la integridad en la administración pública.Item type: Item , De seguimiento al Programa de Ética Pública, tercer cuatrimestre 2025(Alcaldía Municipal, 2025) Alcaldía Municipal; Buenavista, (Quindío, Colombia)La Oficina Asesora de Control Interno en concordancia con la ley 87 de 1993, que en su artículo primero define el Sistema de Control Interno como “el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.” y el Artículo 2.2.21.3.7 del Decreto 1083 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, donde se establecieron los componentes del sistema de Control Interno y se incluyó la evaluación independiente, donde se define como “(…) el complemento fundamental de la planeación, consistente en la verificación y seguimiento a la gestión dándole dinamismo al proceso planificador y facilitando la retroalimentación de las actividades, la toma de decisiones y la reorientación de las acciones para garantizar el logro de los resultados previstos (….) Además, se determinó entre los responsables a la Oficina de Control Interno y se expuso que esta “(…) debe evaluar el sistema de Control Interno de la entidad, con énfasis en la existencia, funcionamiento y coherencia de los componentes y elementos que lo conforman y presentar informes a la dirección y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad, con el propósito de que allí se evalúen, decidan y adopten oportunamente las propuestas de mejoramiento del sistema…” Por su parte, el Decreto 1499 de 2017 por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el Artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, derogó el Decreto 943 de 2014 por el cual se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno y en su Capítulo 3 Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en el Título 23 Articulación del Sistema de Gestión, estableció la vinculación del sistema de gestión con el sistema de Control Interno.














