Prestación Humanitaria Periódica (PHP) para las víctimas del conflicto armado en Colombia: entre la reglamentación y el acceso efectivo, a partir del Decreto 600 de 2017
Resumen
El artículo pretende analizar las limitaciones de acceso que tienen las víctimas del conflicto armado en lo que tiene que ver con la prestación humanitaria periódica en los años 2017 - 2022 a partir del Decreto No. 600 del año 2017, resultando pertinente revisar y analizar los antecedentes normativos y jurisprudenciales que determinaron la transición de la pensión especial de invalidez para las víctimas a lo que hoy se denomina como prestación humanitaria periódica, porque si bien, se determinó un ánimo de permanencia de esta subvención, así como la identificación de los competentes y obligados para su reconocimiento y pago, la nueva regulación en paralelo con las normas que la anteceden, deja en evidencia una serie de barreras con las que los beneficiarios se enfrentan en instancias administrativas y judiciales que restringen las posibilidades reales de reconocimiento a un mayor número de víctimas, en proporción con los reportes de esta población en las cifras de la UARIV. En efecto, el ejecutivo al regular la prestación económica en el 2017, limita los beneficios concedidos en el artículo 46 de la Ley No. 418 de 1997, a partir de lo anterior, se identifican los hallazgos en sedes administrativas y judiciales que constituyen limitantes para el resarcimiento efectivo de las brechas socio económicas de las víctimas en situación de discapacidad, evidenciándose que en el precitado Decreto 600, no hubo un ajuste razonable conforme a los mandatos constitucionales, especialmente en el principio de progresividad y solidaridad de los derechos sociales.
Palabras clave / Materias
Víctimas
pensión de invalidez
prestación humanitaria
capacidad laboral
Víctimas
pensión de invalidez
prestación humanitaria
capacidad laboral
URI para citación
https://repositoriocdim.esap.edu.co/handle/20.500.14471/26972
https://repositoriocdim.esap.edu.co/handle/20.500.14471/26972
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