Plan de Acción

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Alcaldía Municipal

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La Constitución Política estableció que la Nación y las entidades territoriales deben adoptar sus respectivos planes de desarrollo en forma concertada, con el fin de asegurar el uso eficiente de los recursos públicos y el desempeño de las funciones y competencias de los niveles de gobierno. En el mismo sentido, la misma Carta determinó la obligación de evaluar la gestión y los resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión que realice la Nación y las entidades territoriales. En desarrollo de este precepto constitucional, la Ley 152 de 1994 o Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, estableció que, con base en los planes de desarrollo departamentales o municipales, los organismos de la Administración Municipal deberán preparar su correspondiente Plan de Acción, bajo la coordinación de la Oficina de Planeación y someterlo a la aprobación del respectivo Consejo de Gobierno Departamental, Distrital o Municipal. El Plan de Acción es un instrumento gerencial cuyo propósito es articular los objetivos, metas, estrategias y programas del Plan de Desarrollo con la misión de las áreas funcionales y de éstas con las políticas, programas y proyectos de inversión programados en cada vigencia, sirve al propósito de fortalecer y ampliar el alcance de este nuevo estilo de Gestión Pública por Resultados, a través del uso de instrumentos técnicos para el seguimiento y medición anual.

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Alcaldía Municipal. (2019). Plan de Acción. Calamar, Colombia: Alcaldía Municipal

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